Ley de Promoción de la Alimentación Saludable – Actualizaciones

Objetivos

Promoción de la alimentación saludable

Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores.

Prevención de la malnutrición

Promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

Componentes principales de la Ley

Sellos de advertencia sobre exceso de nutrientes críticos (Azúcar, Grasas Saturadas, Grasas Totales, Sodio y Calorías) y leyendas precautorias sobre presencia de Cafeína y/o Edulcorantes.

Restricciones a la publicidad de alimentos con sellos y/o leyendas (prohibición total de la publicidad dirigida a menores de edad).

Promoción de Entornos Escolares Saludables.

Priorización de alimentos sin sellos de advertencia en las compras del Estado Nacional.

Un poco de Historia

26 de octubre de 2021

Se aprueba la ley de Promoción de la Alimentación Saludable (PAS).


12 de noviembre de 2021

Se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la ley PAS N°27.642.


23 de marzo de 2022

Fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 151/2022, el cual estableció la Reglamentación de la ley PAS.


Disposición 2673/2022

ANMAT creó el “Sistema de Declaración de sellos y advertencias nutricionales”.


Disposición 6924/2022

Se establecen las “Normas específicas para la publicidad de productos alimenticios que contengan al menos 1 sello de advertencia”.


26 de diciembre de 2024

Se publicaron en el Boletín Oficial de la República Argentina dos nuevas Disposiciones de ANMAT, la 11362/2024 y la 11378/2024. La primera modifica la Disposición 2673/2022 y aprueba el Manual de Aplicación de la Ley N° 27.642 de la ley PAS y su Decreto Reglamentario “Rotulado Nutricional Frontal”, mientras que la segunda deroga la Disposición 6924/2022 y aprueba nuevas normas específicas para la publicidad de productos con sellos.

Principales modificaciones introducidas

Restricción en el criterio para la evaluación de exceso de nutrientes críticos en productos alimenticios

Si un alimento tiene algún agregado de nutrientes críticos, solamente se evaluará aquel nutriente crítico agregado en la elaboración. Por ejemplo si a un producto se le añade azúcar no se perfilará ni las grasas ni el sodio.

Si un alimento o bebida analcohólica tenía agregado al menos uno de los nutrientes críticos o contenía cafeína/ edulcorante debía evaluarse todos los nutrientes críticos del producto, determinando si algunos de estos valores eran iguales o superaban los límites de los puntos de corte.

Restricción de las prohibiciones sobre información nutricional complementaria (CLAIMS)

Los productos volverán a tener más CLAIMS en su rótulo ya que ahora se permiten los mismos salvo del nutriente crítico/ caloría del cual haya un sello de advertencia o leyenda precautoria.
Por ejemplo un producto que tenga el sello de Exceso en Sodio no deberá indicar una cualidad positiva de ese nutriente crítico pero si puede poner fortificado en …, fuente de…, light, etc, mientras no sea del sodio en sí mismo, pudiendo destacar otras cualidades del producto, generando una mejor percepción.

Los productos con algún sello o leyenda no podían incorporar ningún tipo de información nutricional complementaria. De este modo no se podía resaltar ninguna cualidad positiva que induzca a su preferencia.

Excepción a la aplicación de la leyenda “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”

Para que un producto lleve la Leyenda “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” en el listado de ingredientes debe estar especificado dicho aditivo (edulcorante) con función endulzante. O sea, que si el edulcorante está incorporado con otra función tecnológica no se incorpora la leyenda en el rótulo.

Se incorporaba la leyenda cuando en la lista de ingredientes se incluía al menos un aditivo edulcorante, sea éste nutritivo o no nutritivo. Este criterio también incluía a los polialcoholes y a aquellos aditivos edulcorantes que podían cumplir otra función tecnológica en el producto final, incluso cuando estuvieran declarados en el listado de ingredientes con esa otra función.

Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales

Se dejó sin efecto la obligación de todos los sujetos obligados de realizar la Declaración Jurada para los productos alcanzados por la ley PAS.

Era obligatoria la Declaración Jurada para los productos alcanzados por la ley PAS.

Ampliación del listado de productos que no se encuentran alcanzados por la normativa de rotulado nutricional frontal

No se aplicará el rotulado nutricional frontal a los “productos no acondicionados para la venta al consumidor (uso industrial y/o servicios de alimentación)”. Habilita la entrega de productos con exceso de nutrientes críticos en servicios de alimentación.

Restricción en la entrega de productos con exceso en nutrientes críticos en los servicios de alimentación.

Flexibilización en la ubicación del sello y disminución de la superficie a considerar para el cálculo del tamaño de los sellos en envases transparentes o con superficies no rotulables

El nuevo Manual dispone que los sellos en los envases transparentes o con superficies no rotulables se podrán colocar en el margen superior o centro y que para el cálculo del tamaño de los sellos se utilizará como referencia el área principal del envase, determinada a partir de la superficie de la etiqueta.

Se consideraba la superficie del envase para el cálculo del área principal.

Omisión de la obligación de la colocación de sellos en todas las caras en envases con más de una cara principal

El nuevo Manual omite que los envases con más de una cara principal deben llevar el sello de advertencia que corresponda y la leyenda precautoria, en cada una de ellas.

Si el producto contenía más de una cara principal debía colocarse el etiquetado frontal en todas ellas.

Disminución de la edad de protección contra la publicidad, promoción y patrocinio de productos con sellos

Establece que “se considerará niños a las personas menores de 13 años y adolescentes a las personas entre 13 y 16 años de edad.”

Anteriormente el límite de edad para la protección de la publicidad, promoción y patrocinio era de 18 años.

Debilitamiento en la regulación de publicidad permitida de productos con sellos

Se establece un listado de elementos que no implican publicidad prohibida, como por ejemplo elementos infantiles cuando se presenten como parte de la escena y de personajes de propiedad de la empresa o marcas registradas y animaciones o dibujos animados, cuando su mensaje no esté dirigido a menores de 16 años. Es decir, se amplían los elementos permitidos.

Restricción de los elementos permitidos en la publicidad.

Restricción de las prohibiciones sobre CLAIMS en la publicidad de productos con sellos

La publicidad de productos con algún sello o leyenda de advertencia no podrá resaltar CLAIMS, pero solamente las relacionadas con el nutriente crítico o caloría que se encuentre en exceso (lo mismo que sucede ahora con el rótulo). Se puede destacar una cualidad positiva mientras no sea del nutriente crítico que se presenta en exceso.

Prohibía resaltar CLAIMS que destacaran cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales.

Excepciones a la responsabilidad de los titulares del producto por su publicidad en medios digitales

Los titulares del producto con sellos cuya publicidad se despliegue en medios digitales se encontrarán exceptuados de adecuar el contenido a las normas vigentes, cuando se trate de (i) contenido orgánico generado por el tercero, sin conexión con una campaña o promoción vigente en ese momento; (ii) contenido destinado a mercados del exterior, o a mercados regionales o globales, en tanto no sea deliberadamente republicado o impulsado localmente por el titular del producto; o (iii) contenido respecto del cual se pruebe que no existe patrocinio de parte del titular del producto.

No se contaban con dichas excepciones.

Fuentes

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